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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38.—De la renovación de un beneficio: Un beneficio podrá ser renovado a una persona física o jurídica cuando la situación que le dio origen persista y exista disponibilidad presupuestaria para ello y hasta por el límite de tiempo establecido al efecto en la Tabla de Límites de Autoridad Financiera por servicio, beneficio por año y funcionario competente.

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