Artículo 38.—De la
renovación de un beneficio: Un beneficio podrá ser renovado a una persona
física o jurídica cuando la situación que le dio origen persista y exista
disponibilidad presupuestaria para ello y hasta por el límite de tiempo
establecido al efecto en la Tabla de Límites de Autoridad Financiera por
servicio, beneficio por año y funcionario competente.
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