Artículo 39.—De la
suspensión de los recursos: En el caso de que se haya planteado una
denuncia en sede penal o durante el curso del procedimiento ordinario, el IMAS
podrá suspender temporalmente el giro de los recursos a los beneficiarios, ONG
y/o IBS, hasta tanto no se emita la resolución final, con amplia garantía del
debido proceso.
Previo a la
suspensión temporal de recursos, el IMAS deberá valorar por medio de la
respectiva unidad ejecutora, alternativas de atención a la población
beneficiaria; a efecto de no lesionar la continuidad en el servicio que se
presta.
Lo anterior, sin
perjuicio de la protección de los intereses de los beneficiarios y la
eficiencia y eficacia en la emisión de la correspondiente resolución de
suspensión de giro de recursos.
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