CAPÍTULO NOVENO
De las organizaciones
de bienestar social
Artículo 41.—De los deberes de las Instituciones de
Bienestar Social: El Sujeto Privado, al conformarse como Institución de
Bienestar Social, además de las obligaciones citadas en el Artículo 15 de este
Reglamento cumplirá con lo establecido en la demás normativa nacional e
institucional que lo regule.
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