Buscar:
 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Reglamento 001 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 42.—De los derechos de las Instituciones de Bienestar Social: Una Organización No Gubernamental de Bienestar Social tendrá los siguientes derechos:

 

1. Acceso a los recursos de la Institución de acuerdo con el contenido y la disponibilidad presupuestaria de cada año, tanto de recursos ordinarios, extraordinarios, modificaciones presupuestarias y donaciones en especie, toda vez que haya cumplido con los requerimientos estipulados para ello y que ejecute programas y proyectos acordes con las políticas e intereses institucionales.

2. Optar por recursos de otros entes públicos concedentes, toda vez que cuenten con la declaratoria de Institución de Bienestar Social, previo cumplimiento de las disposiciones emanadas de esta Área.

3. Recibir dirección técnica de parte del IMAS para la adecuada marcha de sus programas y proyectos, a nivel técnico, legal, administrativo, financiero y operativo.

4. Brindar sus aportes al IMAS y contribuir a identificar las mejores alternativas para mejorar la eficiencia y la eficacia del servicio que se brinda a la población beneficiaria.

5. En caso de imposibilidad tendrá derecho a no aceptar las referencias de beneficiarios del IMAS, para lo cual deberá enviar una nota o informe explicando las razones por las cuales no le es posible atender la solicitud de la Institución.

6. Plantear ante las autoridades superiores o Contraloría de Servicios la denuncia correspondiente, cuando el Departamento de Instituciones de Bienestar Social no realice la devolución de las liquidaciones respectivas en el término señalado en el convenio.

7. Conocer los informes elaborados por el personal del Departamento de Instituciones de Bienestar Social en relación con el funcionamiento de la I.B.S.

8. A que se le aplique el debido proceso, en caso de incumplimiento por parte de la I.B.S. de los términos y estipulaciones del convenio suscrito con el IMAS.

Ir al inicio de los resultados