Artículo 42.—De
los derechos de las Instituciones de Bienestar Social: Una Organización No
Gubernamental de Bienestar Social tendrá los siguientes derechos:
1. Acceso a los recursos de la Institución de
acuerdo con el contenido y la disponibilidad presupuestaria de cada año, tanto
de recursos ordinarios, extraordinarios, modificaciones presupuestarias y
donaciones en especie, toda vez que haya cumplido con los requerimientos
estipulados para ello y que ejecute programas y proyectos acordes con las
políticas e intereses institucionales.
2. Optar por recursos de otros entes públicos
concedentes, toda vez que cuenten con la declaratoria de Institución de
Bienestar Social, previo cumplimiento de las disposiciones emanadas de esta
Área.
3. Recibir dirección técnica de parte del IMAS
para la adecuada marcha de sus programas y proyectos, a nivel técnico, legal,
administrativo, financiero y operativo.
4. Brindar sus aportes al IMAS y contribuir a
identificar las mejores alternativas para mejorar la eficiencia y la eficacia
del servicio que se brinda a la población beneficiaria.
5. En caso de imposibilidad tendrá derecho a no
aceptar las referencias de beneficiarios del IMAS, para lo cual deberá enviar
una nota o informe explicando las razones por las cuales no le es posible
atender la solicitud de la Institución.
6. Plantear ante las autoridades superiores o
Contraloría de Servicios la denuncia correspondiente, cuando el Departamento de
Instituciones de Bienestar Social no realice la devolución de las liquidaciones
respectivas en el término señalado en el convenio.
7. Conocer los informes elaborados por el personal
del Departamento de Instituciones de Bienestar Social en relación con el
funcionamiento de la I.B.S.
8. A que se le aplique el debido proceso, en caso
de incumplimiento por parte de la I.B.S. de los términos y estipulaciones del
convenio suscrito con el IMAS.