Artículo 43.—Del otorgamiento del estatus de
bienestar social a los sujetos privados: El Departamento de Instituciones
de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable de otorgar el estatus
de bienestar social a las Asociaciones y Fundaciones que así lo soliciten por
escrito, así como de la certificación de dicho estatus, una vez que las organizaciones
cumplan con los requisitos establecidos al efecto, en el manual respectivo.
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