Artículo 44.—De la
denegación u oposición para otorgar el carácter de Bienestar Social: El
Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable
de denegar el carácter de bienestar social a un sujeto privado en cualquier
parte del territorio nacional según la modalidad de atención, cuando no haya
cumplido los requisitos y condiciones establecidos al efecto, en el respectivo
manual de procedimientos de la institución.
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