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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44.—De la denegación u oposición para otorgar el carácter de Bienestar Social: El Departamento de Instituciones de Bienestar Social será la unidad ejecutora responsable de denegar el carácter de bienestar social a un sujeto privado en cualquier parte del territorio nacional según la modalidad de atención, cuando no haya cumplido los requisitos y condiciones establecidos al efecto, en el respectivo manual de procedimientos de la institución.

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