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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Artículo 45.—De la revocatoria o anulación del status de Bienestar Social: Previo cumplimiento del debido proceso, el Departamento de Instituciones de Bienestar Social podrá revocar el carácter de Bienestar Social a un sujeto privado que cuente con esta declaratoria, en cualquier parte del territorio nacional, según la modalidad de atención. Los procedimientos y motivos para la revocatoria serán establecidos en el respectivo manual de procedimientos de la institución.

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