Artículo 45.—De la
revocatoria o anulación del status de Bienestar Social: Previo cumplimiento
del debido proceso, el Departamento de Instituciones de Bienestar Social podrá
revocar el carácter de Bienestar Social a un sujeto privado que cuente con esta
declaratoria, en cualquier parte del territorio nacional, según la modalidad de
atención. Los procedimientos y motivos para la revocatoria serán establecidos
en el respectivo manual de procedimientos de la institución.
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