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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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Artículo 47.—De las responsabilidades de las Instituciones de Bienestar Social para con el IMAS: Serán obligaciones fundamentales de las Organizaciones de Bienestar Social:

 

1. Brindar los servicios de acuerdo con los fines propuestos y dar una adecuada atención a la población beneficiaria, protegiendo y reconociendo a éstos como sujetos de derecho. Los servicios que brinden las IBS, deberán estar orientados técnicamente y enmarcados dentro de las políticas nacionales emitidas por el Estado y cualquier otro instrumento jurídico que proceda.

2. Abrir una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional para la administración de los fondos girados por el Estado; así como llevar registros de su empleo, independientes de los que corresponden a otros fondos propios, según lo establece el Artículo N°5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3. Destinar los recursos otorgados por el IMAS, únicamente para la adquisición de los bienes, el cumplimiento de los programas y servicios de conformidad con los fines de las Organizaciones No Gubernamentales y lo establecido en el convenio suscrito y según la normativa vigente.

4. Presentar puntualmente las liquidaciones de partidas otorgadas por el IMAS y según las disposiciones indicadas para éstas. En caso de que la diferencia final sea menor que la otorgada, la Organización No Gubernamental deberá reintegrar el saldo mediante cheque a favor del IMAS.

5. Facilitar la supervisión del desarrollo del programa y la fiscalización económica que el IMAS considere necesaria y conveniente para constatar el uso idóneo de los recursos girados.

6. Dar mantenimiento y cuidado idóneo a los bienes financiados por la Institución, custodiándolos de forma segura y dándoles un uso adecuado de conformidad con el destino para el cual fueron adquiridos.

7. Informar por escrito al IMAS en un término de 5 días hábiles, de cualquier daño que sufran los bienes financiados y, en caso de sustracción de dichos bienes, las organizaciones deberán interponer la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial y aportar copia de ésta con nota al Departamento de Instituciones de Bienestar Social.

8. Plaquear la totalidad de los activos adquiridos, remitiendo anualmente un listado al IMAS.

9. Contratar con recursos propios los servicios de un Contador Privado o Público debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo, a efecto de que se haga cargo de la contabilidad general de la Organización No Gubernamental.

10.    Atender las solicitudes que provengan del IMAS solicitando el ingreso de beneficiarios y beneficiarias que le sean remitidos.

11.    Permitir a los funcionarios del IMAS el ingreso a las instalaciones de las IBS y los locales donde se desarrollan los programas y servicios, para el cumplimiento de sus funciones de coordinación, supervisión, asesoría técnica y fiscalización económica, en cualquier momento.

12.    Establecer criterios objetivos de selección de los beneficiarios de sus programas y específicamente, del servicio, acordes con los fines de su creación y con su naturaleza.

13.    Remitir anualmente al IMAS el plan de trabajo y el presupuesto anual, según lo dispongan las normas y los procedimientos establecidos para el proceso de formulación de los POI-Presupuestos institucionales correspondientes. Además, cuando el IMAS así lo requiera, deberán presentar la evaluación del Plan de Trabajo, el Registro de Beneficiarios, el Inventario de Activos y la liquidación del presupuesto.

14.    Reconocer y aceptar la asesoría técnica del IMAS orientada a garantizar un mejor desempeño de la organización.

15.    Facilitar al IMAS cuando se le soliciten informes parciales o totales de sus actividades, programas y de su funcionamiento general a todo nivel.

16.    Reconocer y aceptar que las recomendaciones técnicas y profesionales que formule el IMAS, referidas propiamente a su Organización No Gubernamental y funcionamiento, son de carácter vinculante y obligatorio.

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