Artículo 47.—De
las responsabilidades de las Instituciones de Bienestar Social para con el IMAS:
Serán obligaciones fundamentales de las Organizaciones de Bienestar Social:
1. Brindar los servicios de acuerdo con los fines
propuestos y dar una adecuada atención a la población beneficiaria, protegiendo
y reconociendo a éstos como sujetos de derecho. Los servicios que brinden las
IBS, deberán estar orientados técnicamente y enmarcados dentro de las políticas
nacionales emitidas por el Estado y cualquier otro instrumento jurídico que
proceda.
2. Abrir una cuenta corriente en uno de los bancos
del Sistema Bancario Nacional para la administración de los fondos girados por
el Estado; así como llevar registros de su empleo, independientes de los que
corresponden a otros fondos propios, según lo establece el Artículo N°5 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
3. Destinar los recursos otorgados por el IMAS,
únicamente para la adquisición de los bienes, el cumplimiento de los programas
y servicios de conformidad con los fines de las Organizaciones No
Gubernamentales y lo establecido en el convenio suscrito y según la normativa
vigente.
4. Presentar puntualmente las liquidaciones de
partidas otorgadas por el IMAS y según las disposiciones indicadas para éstas.
En caso de que la diferencia final sea menor que la otorgada, la Organización
No Gubernamental deberá reintegrar el saldo mediante cheque a favor del IMAS.
5. Facilitar la supervisión del desarrollo del
programa y la fiscalización económica que el IMAS considere necesaria y
conveniente para constatar el uso idóneo de los recursos girados.
6. Dar mantenimiento y cuidado idóneo a los bienes
financiados por la Institución, custodiándolos de forma segura y dándoles un
uso adecuado de conformidad con el destino para el cual fueron adquiridos.
7. Informar por escrito al IMAS en un término de 5
días hábiles, de cualquier daño que sufran los bienes financiados y, en caso de
sustracción de dichos bienes, las organizaciones deberán interponer la denuncia
respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial y aportar copia de ésta
con nota al Departamento de Instituciones de Bienestar Social.
8. Plaquear la totalidad de los activos
adquiridos, remitiendo anualmente un listado al IMAS.
9. Contratar con recursos propios los servicios de
un Contador Privado o Público debidamente incorporado al Colegio Profesional
respectivo, a efecto de que se haga cargo de la contabilidad general de la
Organización No Gubernamental.
10. Atender las solicitudes que provengan del
IMAS solicitando el ingreso de beneficiarios y beneficiarias que le sean
remitidos.
11. Permitir a los funcionarios del IMAS el
ingreso a las instalaciones de las IBS y los locales donde se desarrollan los
programas y servicios, para el cumplimiento de sus funciones de coordinación,
supervisión, asesoría técnica y fiscalización económica, en cualquier momento.
12. Establecer criterios objetivos de selección
de los beneficiarios de sus programas y específicamente, del servicio, acordes
con los fines de su creación y con su naturaleza.
13. Remitir anualmente al IMAS el plan de
trabajo y el presupuesto anual, según lo dispongan las normas y los
procedimientos establecidos para el proceso de formulación de los POI-Presupuestos institucionales correspondientes.
Además, cuando el IMAS así lo requiera, deberán presentar la evaluación del
Plan de Trabajo, el Registro de Beneficiarios, el Inventario de Activos y la
liquidación del presupuesto.
14. Reconocer y aceptar la asesoría técnica del
IMAS orientada a garantizar un mejor desempeño de la organización.
15. Facilitar al IMAS cuando se le soliciten
informes parciales o totales de sus actividades, programas y de su
funcionamiento general a todo nivel.
16. Reconocer y aceptar que las recomendaciones
técnicas y profesionales que formule el IMAS, referidas propiamente a su
Organización No Gubernamental y funcionamiento, son de carácter vinculante y
obligatorio.