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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
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CAPÍTULO DÉCIMO

De la atención de las emergencias

 

Artículo 48.—De la clasificación de las emergencias: Las situaciones de emergencia pueden ser catalogadas como:

Nacionales: cuando afectan a las comunidades en diferentes partes del país, y estas sean declaradas por Decreto Ejecutivo como emergencia nacional, por la Comisión Nacional de Emergencia.

Locales, Comunales o Familiares: cuando la cobertura del fenómeno se circunscribe a sectores o grupos, o familias, fácilmente delimitados en el espacio nacional y sean definidas por la Comisión Regional de Emergencia, o la autoridad competente respectiva.

Asimismo, de conformidad con la disponibilidad de recursos existentes, el IMAS participará en los planes de prevención de emergencias y de Coordinación Interinstitucional que realice la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencia.

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