CAPÍTULO DÉCIMO
De la atención de las
emergencias
Artículo 48.—De la clasificación de las emergencias:
Las situaciones de emergencia pueden ser catalogadas como:
Nacionales: cuando
afectan a las comunidades en diferentes partes del país, y estas sean
declaradas por Decreto Ejecutivo como emergencia nacional, por la Comisión
Nacional de Emergencia.
Locales, Comunales o
Familiares: cuando la cobertura del fenómeno se circunscribe a
sectores o grupos, o familias, fácilmente delimitados en el espacio nacional y
sean definidas por la Comisión Regional de Emergencia, o la autoridad
competente respectiva.
Asimismo, de conformidad con la disponibilidad de
recursos existentes, el IMAS participará en los planes de prevención de
emergencias y de Coordinación Interinstitucional que realice la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con
la Ley Nacional de Emergencia.
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