Buscar:
 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento 001 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4º—De las definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:

 

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

Beneficiario(a): Persona, familia, agrupación o comunidad, en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, seleccionada mediante los mecanismos o procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa institucional. Se entenderá como beneficiario directo a aquella persona, familia, grupo, organización legalmente constituida y debidamente identificada o la comunidad que recibe y se beneficia del subsidio o incentivo; y como beneficiarios indirectos a aquellas personas o familias que sólo se benefician con la transferencia efectuada al beneficiario directo.

Comunidad: Conjunto de personas que interactúan entre sí y comparten un área geográfica determinada; y que posee características y necesidades sociales, ambientales, culturales y económicas comunes.

Voluntariado: Es toda iniciativa o actividad que ejerce una persona o un grupo de personas con alto espíritu de servicio, que se realiza gratuitamente durante un tiempo determinado. Dichas personas dedican su tiempo libre al servicio de los semejantes, combinando el servicio creativo con el solidario y su objetivo es mejorar la calidad de vida y procurar el desarrollo integral del ser humano, la familia y la comunidad.

Servicio: Acción mediante la cual se concreta la intervención institucional con el fin de contribuir a satisfacer necesidades y mejorar las condiciones de vida de las personas, familias, grupos y comunidades beneficiarias.

Los servicios se caracterizan por ser complementarios, flexibles y se conjugan para garantizar una atención integral, respondiendo a un proceso de superación de la población en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que les permita trascender a mayores niveles de desarrollo humano.

Beneficio: Es el producto específico de un servicio que se aprueba mediante una resolución administrativa, convenio o acuerdo del Consejo Directivo, y se entrega a las personas físicas o jurídicas beneficiarias, debidamente identificadas. Se materializa en acciones de orientación y asesoría, actividades de estudio y capacitación o con la entrega de incentivos o subsidios económicos para: satisfacer necesidades básicas, construir o mejorar la infraestructura, financiamiento de actividades productivas o de otro tipo, que se canalizan mediante servicios institucionales directos o prestados por otra entidad pública u Organización No Gubernamental autorizada por convenio.

El beneficio no podrá formar parte del acervo patrimonial de ninguna sucesión, ni de ningún otro tipo de juicio universal. Además, no podrá transmitirse de ninguna forma, ni bajo ningún título, ya que tienen un carácter personalísimo y por lo tanto se extinguen con la persona o cuando el motivo que los originó perece. A excepción de los títulos de propiedad, la entrega de un beneficio no generará ningún tipo de obligación ni relación laboral entre el beneficiario(a) y la Institución.

Resolución Administrativa: Todo acto administrativo debidamente motivado, mediante el cual se determinará si procede o no la concesión de un beneficio; como producto de la presentación de una o varias solicitudes. Incluye el tipo de beneficio, monto, período, funcionario que autoriza y el contenido presupuestario. Deberá ser recomendada y avalada por el órgano o funcionario competente, con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la entrega del servicio y de los beneficios.

Pobreza: Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.

El IMAS utilizará dos métodos de medición de pobreza, de forma individual o combinada, de acuerdo con las características o requerimientos del programa, proyecto, servicio y beneficio, a saber:

1. El método de la Línea de Pobreza (LP), mediante el cual se clasificarán las familias según ingreso per cápita en pobreza extrema, pobreza básica y no pobres.

2. El “Método de Puntaje”, el cual se obtiene mediante la ponderación de las variables más relevantes para medir pobreza que resume en un indicador la situación socioeconómica de las familias.

Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO): Constituye un registro computadorizado de la población objetivo que se alimenta, principalmente, de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual reúne una serie de variables sociodemográficas y económicas, a través de las cuales es posible identificar, caracterizar, seleccionar y clasificar a las personas y familias en situación de pobreza. Además, se podrá alimentar de información procedente de otros registros públicos y encuestas o censos oficiales de población, que recolecten datos sobre la condición de pobreza de los hogares, familias o personas.

Pobreza Coyuntural: Situación excepcional y concreta que afrontan aquellas personas o familias, que ordinariamente poseen la capacidad para garantizarse ingresos y cubrir sus necesidades básicas, pero que, con motivo de los efectos de dichas situaciones, sufren de forma sensible la reducción o desaparición transitoria de su capacidad de generar o mantener ingresos, no contando con posibilidad inmediata de obtener o generar recursos complementarios para subsistir.

Ficha de Información Social (FIS): Es el principal instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de las personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. Se utiliza para el registro de potenciales beneficiarios en el SIPO, salvo en los casos permitidos en este reglamento. Podrá ser aplicada de forma completa o simplificada, de acuerdo con el método de medición de pobreza pertinente y a lo establecido en el marco normativo vigente.

Ficha de Información Social de Personas Institucionalizadas y Casos Especiales (FISI): Consiste en una variante simplificada de la FIS, para fines operativos, cuando la ficha se tenga que aplicar a personas que viven en hogares colectivos, albergues, o sin domicilio fijo, y donde no se requiere recolectar los datos de todo el grupo familiar. También para levantar la información de potenciales beneficiarios en situaciones de emergencia o cubiertos por programas especiales creados por normas superiores o acuerdos del Consejo Directivo.

Ficha de Información Grupal (FIG): Es el instrumento de recolección de datos generales sobre los grupos y organizaciones formales e informales que coadyuvan y participan respectivamente en la ejecución de proyectos institucionales. Permitirá caracterizar y clasificar a estas organizaciones.

Informe Técnico Social: Documento que el funcionario competente elabora sobre la situación, intervención o gestión realizada a las personas, familias, grupos u organizaciones que solicitan o reciben servicios y beneficios institucionales. Permite dar seguimiento y continuidad al tratamiento social de la persona, familia o grupo. Refleja una situación social en un momento preciso. Hace referencia a la estructura social, las necesidades fundamentales, ingresos, obligaciones y problemas particulares. Es un instrumento de trabajo para todos los funcionarios competentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este reglamento.

Estudio social: Es un proceso metodológico, mediante el cual se realiza una valoración de una situación problema desde un punto de vista integral, tomando en cuenta aspectos tales como lo biológico-social, cultural, económico, organizacional, etc., del cliente o sistema cliente en su medio, donde debe estar presente la planificación de acciones para superar la situación, la intervención requerida para obtener el cambio planificado, estableciendo así un diagnóstico y pronóstico social. Este es de uso restringido para profesionales en Trabajo Social y se utiliza en el IMAS en situaciones específicas y especiales.

Modelo de Intervención: Es el que describe, organiza, explica y predice la forma de tratar una realidad o situación social en forma articulada e integral, para lograr los resultados esperados, con la participación de los diferentes actores. El modelo es aplicado de manera ordinaria, sistemática y continua. Está constituido por diferentes procesos que inician con la identificación y priorización de necesidades, formulación de proyectos, atención y aprobación de solicitudes, transferencia de beneficios, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. El modelo de intervención es un proceso dinámico, que debe adecuarse a la realidad y considerar las diferencias regionales.

Programa: Conjunto de acciones institucionales planificadas, sistemáticas, pertinentes y factibles, que responden a una o varias políticas públicas, cuyo propósito fundamental es contribuir a que las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades, beneficiarios del IMAS superen las causas de la pobreza y mejoren su calidad de vida, en un marco de equidad y justicia social. Puede dividirse en subprogramas, proyectos, servicios o intervenciones de tipo más específico.

Proyecto: Conjunto de actividades y de recursos interrelacionados entre sí, diseñado e implementado de forma organizada en una determinada realidad social, dirigido atender, en un plazo definido, necesidades o problemas socioeconómicos específicos de las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades, beneficiarios del IMAS.

Programa de estímulo: Todas aquellas acciones dirigidas a la promoción, desarrollo social y atención integral de las personas, familias o grupos que se favorecen de los beneficios contemplados en la asistencia social.Estas acciones están orientadas hacia la capacitación técnica y laboral, educación formal e informal, inserción en el proceso productivo, desarrollo humano y local. Incluye el denominado Plan de Atención Integral de las familias en condición de pobreza.

Comité Técnico de Titulación: Comité creado mediante decreto ejecutivo 29531-MTSS como coordinador y ejecutor de las acciones institucionales necesarias para la titulación de inmuebles y la adjudicación de lotes con servicios a beneficiarios.

Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social: Unidad Administrativa creada según Ley 3095, adscrita al IMAS según artículo 26 de su Ley de Creación. Es responsable de la inscripción, dirección técnica, coordinación, supervisión y fiscalización económica de las Instituciones de Bienestar Social sin fines de lucro y que se dedican a la atención y protección de adultos mayores, personas menores de edad, personas con discapacidad, drogodependientes y otras problemáticas de tipo psicosocial, en coordinación con las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras dependencias institucionales.

Unidades Locales de Desarrollo Social (ULDES): Equipos operativos articulados y coordinados por el Área Regional de Desarrollo Social, conformados por equipos técnicos, ágiles, con la capacidad y la tarea de ejecutar todos los programas sociales institucionales y de organizar y trabajar conjuntamente con las comunidades y otras instituciones en la elaboración de diagnósticos, priorización de necesidades, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos locales y otros servicios institucionales.

Área Regional de Desarrollo Social: Unidad desconcentrada, dependiente de la Subgerencia de Desarrollo Social, encargada de la gestión y articulación de la acción regional del IMAS. Es el órgano de apoyo técnico y operativo inmediato de las ULDES. También brinda asesoría y apoyo técnico a otras instancias locales que se creen por norma jurídica o convenio con municipalidades, otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales, para la ejecución de los programas sociales.

Dirección Superior: Está integrada por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.

Administración: Comprende la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias y el resto de unidades funcionales que integran la estructura institucional.

Límites de Autoridad Financiera (L.A.F.): Corresponde a los montos máximos de aprobación por servicios, beneficios y órgano o funcionario competente.

Compromiso Presupuestario: Es aquella obligación que asume la Administración con terceros, en un determinado período, de pagar una suma de dinero imputable, por su monto y concepto, al presupuesto de ese mismo período.

Unidad Ejecutora: Unidades de nivel central, regional o local, que como parte de sus potestades pueden valorar, aprobar y transferir los beneficios institucionales.

Emergencia: Además de las definiciones estipuladas en el ordenamiento jurídico vigente, para efectos de este reglamento se considerará emergencia todo tipo de desastre, que ocurre de manera previsible o no, que afecte a una persona, familia, grupo o comunidad.

Desastre: Todo fenómeno físico, ecológico, social, económico y cultural, que pone en peligro la vida humana y provoca destrucción de las pertenencias físicas de las personas, familias, grupos o comunidades. 

Riesgo Social: Situación de abuso, violencia, abandono, drogadicción, escasez de fuentes de trabajo u otras condiciones similares que afrontan personas, familias, grupos o comunidades, que de no atenderse oportuna e integralmente, provocan, perpetuán o agravan su situación de pobreza. Las personas, familias, grupos o comunidades, afectadas por riesgos sociales, debidamente valorados por el órgano o funcionario competente, podrán recibir beneficios del IMAS, como parte de sus programas y proyectos de lucha contra la pobreza.

Vulnerabilidad: Es la propensión de una persona, familia, agrupación o comunidad, ubicada según el SIPO u otra metodología oficial en los grupos no prioritarios, a descender de su estado actual a los prioritarios, por causas no imputables a ella y valoradas por el órgano o funcionario competente, que afectan sus características socioculturales, económicas o ambientales. Siendo así, se considera que las personas, familias, grupos o comunidades, que califiquen en esta condición, forman parte de la población objetivo del IMAS y por lo tanto podrán ser beneficiarios de los programas y proyectos de lucha contra la pobreza.

Ir al inicio de los resultados