Artículo 4º—De las
definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Beneficiario(a):
Persona, familia, agrupación o comunidad, en condición de pobreza o de riesgo y
vulnerabilidad social, seleccionada mediante los mecanismos o procedimientos
establecidos en este reglamento y demás normativa institucional. Se entenderá
como beneficiario directo a aquella persona, familia, grupo, organización
legalmente constituida y debidamente identificada o la comunidad que recibe y
se beneficia del subsidio o incentivo; y como beneficiarios indirectos a
aquellas personas o familias que sólo se benefician con la transferencia
efectuada al beneficiario directo.
Comunidad:
Conjunto de personas que interactúan entre sí y comparten un área geográfica
determinada; y que posee características y necesidades sociales, ambientales,
culturales y económicas comunes.
Voluntariado: Es
toda iniciativa o actividad que ejerce una persona o un grupo de personas con
alto espíritu de servicio, que se realiza gratuitamente durante un tiempo
determinado. Dichas personas dedican su tiempo libre al servicio de los
semejantes, combinando el servicio creativo con el solidario y su objetivo es
mejorar la calidad de vida y procurar el desarrollo integral del ser humano, la
familia y la comunidad.
Servicio: Acción
mediante la cual se concreta la intervención institucional con el fin de
contribuir a satisfacer necesidades y mejorar las condiciones de vida de las
personas, familias, grupos y comunidades beneficiarias.
Los servicios se
caracterizan por ser complementarios, flexibles y se conjugan para garantizar
una atención integral, respondiendo a un proceso de superación de la población
en situación de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que les permita
trascender a mayores niveles de desarrollo humano.
Beneficio: Es el
producto específico de un servicio que se aprueba mediante una resolución
administrativa, convenio o acuerdo del Consejo Directivo, y se entrega a las
personas físicas o jurídicas beneficiarias, debidamente identificadas. Se
materializa en acciones de orientación y asesoría, actividades de estudio y
capacitación o con la entrega de incentivos o subsidios económicos para:
satisfacer necesidades básicas, construir o mejorar la infraestructura,
financiamiento de actividades productivas o de otro tipo, que se canalizan
mediante servicios institucionales directos o prestados por otra entidad
pública u Organización No Gubernamental autorizada por convenio.
El beneficio no podrá
formar parte del acervo patrimonial de ninguna sucesión, ni de ningún otro tipo
de juicio universal. Además, no podrá transmitirse de ninguna forma, ni bajo
ningún título, ya que tienen un carácter personalísimo y por lo tanto se
extinguen con la persona o cuando el motivo que los originó perece. A excepción
de los títulos de propiedad, la entrega de un beneficio no generará ningún tipo
de obligación ni relación laboral entre el beneficiario(a) y la Institución.
Resolución Administrativa: Todo
acto administrativo debidamente motivado, mediante el cual se determinará si
procede o no la concesión de un beneficio; como producto de la presentación de
una o varias solicitudes. Incluye el tipo de beneficio, monto, período,
funcionario que autoriza y el contenido presupuestario. Deberá ser recomendada
y avalada por el órgano o funcionario competente, con base en el cumplimiento
de los requisitos establecidos para la entrega del servicio y de los
beneficios.
Pobreza:
Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético
y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias
condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción
inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o
ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos
insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud,
educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas,
aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.
El IMAS utilizará dos
métodos de medición de pobreza, de forma individual o combinada, de acuerdo con
las características o requerimientos del programa, proyecto, servicio y beneficio,
a saber:
1. El método de la Línea de Pobreza (LP), mediante
el cual se clasificarán las familias según ingreso per cápita en pobreza
extrema, pobreza básica y no pobres.
2. El “Método de Puntaje”, el cual se obtiene
mediante la ponderación de las variables más relevantes para medir pobreza que
resume en un indicador la situación socioeconómica de las familias.
Sistema de
Información de la Población Objetivo (SIPO): Constituye un
registro computadorizado de la población objetivo que se alimenta, principalmente,
de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual
reúne una serie de variables sociodemográficas y económicas, a través de las
cuales es posible identificar, caracterizar, seleccionar y clasificar a las
personas y familias en situación de pobreza. Además, se podrá alimentar de
información procedente de otros registros públicos y encuestas o censos
oficiales de población, que recolecten datos sobre la condición de pobreza de
los hogares, familias o personas.
Pobreza Coyuntural:
Situación excepcional y concreta que afrontan aquellas personas o familias, que
ordinariamente poseen la capacidad para garantizarse ingresos y cubrir sus
necesidades básicas, pero que, con motivo de los efectos de dichas situaciones,
sufren de forma sensible la reducción o desaparición transitoria de su
capacidad de generar o mantener ingresos, no contando con posibilidad inmediata
de obtener o generar recursos complementarios para subsistir.
Ficha de Información
Social (FIS): Es el principal instrumento de recolección de datos
socioeconómicos y demográficos de las personas y familias que permite
caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. Se
utiliza para el registro de potenciales beneficiarios en el SIPO, salvo en los
casos permitidos en este reglamento. Podrá ser aplicada de forma completa o
simplificada, de acuerdo con el método de medición de pobreza pertinente y a lo
establecido en el marco normativo vigente.
Ficha de Información
Social de Personas Institucionalizadas y Casos Especiales (FISI): Consiste en una
variante simplificada de la FIS, para fines operativos, cuando la ficha se
tenga que aplicar a personas que viven en hogares colectivos, albergues, o sin
domicilio fijo, y donde no se requiere recolectar los datos de todo el grupo
familiar. También para levantar la información de potenciales beneficiarios en
situaciones de emergencia o cubiertos por programas especiales creados por
normas superiores o acuerdos del Consejo Directivo.
Ficha de Información
Grupal (FIG): Es el instrumento de recolección de datos generales
sobre los grupos y organizaciones formales e informales que coadyuvan y
participan respectivamente en la ejecución de proyectos institucionales.
Permitirá caracterizar y clasificar a estas organizaciones.
Informe Técnico
Social: Documento que el funcionario competente elabora
sobre la situación, intervención o gestión realizada a las personas, familias,
grupos u organizaciones que solicitan o reciben servicios y beneficios
institucionales. Permite dar seguimiento y continuidad al tratamiento social de
la persona, familia o grupo. Refleja una situación social en un momento
preciso. Hace referencia a la estructura social, las necesidades fundamentales,
ingresos, obligaciones y problemas particulares. Es un instrumento de trabajo
para todos los funcionarios competentes de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7 de este reglamento.
Estudio social: Es un
proceso metodológico, mediante el cual se realiza una valoración de una
situación problema desde un punto de vista integral, tomando en cuenta aspectos
tales como lo biológico-social, cultural, económico, organizacional, etc., del
cliente o sistema cliente en su medio, donde debe estar presente la
planificación de acciones para superar la situación, la intervención requerida
para obtener el cambio planificado, estableciendo así un diagnóstico y
pronóstico social. Este es de uso restringido para profesionales en Trabajo
Social y se utiliza en el IMAS en situaciones específicas y especiales.
Modelo de
Intervención: Es el que describe, organiza, explica y predice la
forma de tratar una realidad o situación social en forma articulada e integral,
para lograr los resultados esperados, con la participación de los diferentes
actores. El modelo es aplicado de manera ordinaria, sistemática y continua.
Está constituido por diferentes procesos que inician con la identificación y
priorización de necesidades, formulación de proyectos, atención y aprobación de
solicitudes, transferencia de beneficios, seguimiento, evaluación y rendición
de cuentas. El modelo de intervención es un proceso dinámico, que debe
adecuarse a la realidad y considerar las diferencias regionales.
Programa:
Conjunto de acciones institucionales planificadas, sistemáticas, pertinentes y
factibles, que responden a una o varias políticas públicas, cuyo propósito
fundamental es contribuir a que las personas, familias, grupos, organizaciones
o comunidades, beneficiarios del IMAS superen las causas de la pobreza y
mejoren su calidad de vida, en un marco de equidad y justicia social. Puede
dividirse en subprogramas, proyectos, servicios o intervenciones de tipo más
específico.
Proyecto:
Conjunto de actividades y de recursos interrelacionados entre sí, diseñado e
implementado de forma organizada en una determinada realidad social, dirigido
atender, en un plazo definido, necesidades o problemas socioeconómicos
específicos de las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades,
beneficiarios del IMAS.
Programa de estímulo: Todas
aquellas acciones dirigidas a la promoción, desarrollo social y atención
integral de las personas, familias o grupos que se favorecen de los beneficios
contemplados en la asistencia social.Estas acciones están orientadas hacia la
capacitación técnica y laboral, educación formal e informal, inserción en el
proceso productivo, desarrollo humano y local. Incluye el denominado Plan de
Atención Integral de las familias en condición de pobreza.
Comité Técnico de
Titulación: Comité creado mediante decreto ejecutivo 29531-MTSS
como coordinador y ejecutor de las acciones institucionales necesarias para la
titulación de inmuebles y la adjudicación de lotes con servicios a
beneficiarios.
Departamento de
Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social: Unidad
Administrativa creada según Ley 3095, adscrita al IMAS según artículo 26 de su
Ley de Creación. Es responsable de la inscripción, dirección técnica,
coordinación, supervisión y fiscalización económica de las Instituciones de
Bienestar Social sin fines de lucro y que se dedican a la atención y protección
de adultos mayores, personas menores de edad, personas con discapacidad,
drogodependientes y otras problemáticas de tipo psicosocial, en coordinación
con las Áreas Regionales de Desarrollo Social y otras dependencias institucionales.
Unidades Locales de
Desarrollo Social (ULDES): Equipos operativos articulados y coordinados
por el Área Regional de Desarrollo Social, conformados por equipos técnicos,
ágiles, con la capacidad y la tarea de ejecutar todos los programas sociales
institucionales y de organizar y trabajar conjuntamente con las comunidades y
otras instituciones en la elaboración de diagnósticos, priorización de
necesidades, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los
proyectos locales y otros servicios institucionales.
Área Regional de
Desarrollo Social: Unidad desconcentrada, dependiente de la Subgerencia
de Desarrollo Social, encargada de la gestión y articulación de la acción
regional del IMAS. Es el órgano de apoyo técnico y operativo inmediato de las
ULDES. También brinda asesoría y apoyo técnico a otras instancias locales que
se creen por norma jurídica o convenio con municipalidades, otras instituciones
públicas u organizaciones no gubernamentales, para la ejecución de los
programas sociales.
Dirección Superior: Está
integrada por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia
General y las Subgerencias.
Administración:
Comprende la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias y el
resto de unidades funcionales que integran la estructura institucional.
Límites de Autoridad
Financiera (L.A.F.): Corresponde a los montos máximos de aprobación por
servicios, beneficios y órgano o funcionario competente.
Compromiso
Presupuestario: Es aquella obligación que asume la Administración
con terceros, en un determinado período, de pagar una suma de dinero imputable,
por su monto y concepto, al presupuesto de ese mismo período.
Unidad Ejecutora:
Unidades de nivel central, regional o local, que como parte de sus potestades pueden
valorar, aprobar y transferir los beneficios institucionales.
Emergencia: Además
de las definiciones estipuladas en el ordenamiento jurídico vigente, para
efectos de este reglamento se considerará emergencia todo tipo de desastre, que
ocurre de manera previsible o no, que afecte a una persona, familia, grupo o
comunidad.
Desastre: Todo
fenómeno físico, ecológico, social, económico y cultural, que pone en peligro
la vida humana y provoca destrucción de las pertenencias físicas de las
personas, familias, grupos o comunidades.
Riesgo Social:
Situación de abuso, violencia, abandono, drogadicción, escasez de fuentes de
trabajo u otras condiciones similares que afrontan personas, familias, grupos o
comunidades, que de no atenderse oportuna e integralmente, provocan, perpetuán
o agravan su situación de pobreza. Las personas, familias, grupos o
comunidades, afectadas por riesgos sociales, debidamente valorados por el
órgano o funcionario competente, podrán recibir beneficios del IMAS, como parte
de sus programas y proyectos de lucha contra la pobreza.
Vulnerabilidad: Es la
propensión de una persona, familia, agrupación o comunidad, ubicada según el
SIPO u otra metodología oficial en los grupos no prioritarios, a descender de
su estado actual a los prioritarios, por causas no imputables a ella y
valoradas por el órgano o funcionario competente, que afectan sus
características socioculturales, económicas o ambientales. Siendo así, se
considera que las personas, familias, grupos o comunidades, que califiquen en
esta condición, forman parte de la población objetivo del IMAS y por lo tanto
podrán ser beneficiarios de los programas y proyectos de lucha contra la
pobreza.