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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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Artículo 50.—De la participación del IMAS en las fases de atención de una emergencia: La atención de la emergencia se clasifica en cuatro fases: prevención, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. El IMAS participará en estas fases previa coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

 

a) Fase de prevención. El IMAS podrá atender de acuerdo a sus posibilidades financieras a las familias identificadas y referidas por los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad de sufrir una emergencia.

b) Fase de respuesta: En esta fase al IMAS le corresponderá:

 

   Participar en los Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, según proceda, una vez convocados por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE).

   Valoración socioeconómica de los afectados referidos por las instancias de primera respuesta, para determinar las necesidades básicas de las personas, familias, grupos, comunidades u Organizaciones No Gubernamentales y otorgar los beneficios correspondientes.

 

c) Fase de rehabilitación y reconstrucción: Este es el periodo posterior al desastre. El IMAS participará en coordinación con Comités Regionales, Municipales y Locales de Emergencia, según corresponda, en la clasificación de los beneficiarios, de acuerdo con los parámetros establecidos por la institución, para incorporarlos a la oferta institucional ordinaria.

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