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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51.—De la atención de las emergencias o los desastres: Para la atención de las personas, familias, comunidades, grupos u organizaciones afectadas, el IMAS requerirá de la constancia de la situación de emergencia, emitida por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), los Comités Regionales de Emergencia, los Comités Municipales de Emergencia, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, la Fuerza Pública u otro ente competente.

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