Artículo 51.—De la atención de las emergencias o
los desastres: Para la atención de las personas, familias, comunidades,
grupos u organizaciones afectadas, el IMAS requerirá de la constancia de la
situación de emergencia, emitida por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), los Comités Regionales de Emergencia, los Comités
Municipales de Emergencia, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, la Fuerza
Pública u otro ente competente.
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