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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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Artículo 53.—De la Comisión Institucional de Emergencia: Cuando la magnitud de la emergencia ocurrida amerita la declaración de Emergencia Nacional por parte de la Comisión de Emergencias, el IMAS deberá conformar una comisión que participe en la atención de ésta. La misma estará integrada por la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Administrativa-Financiera, la Subgerencia de Desarrollo Social, el o la Coordinadora del Área de Planeamiento, el Coordinador del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, del Área de Apoyo y Asesoría Administrativa y el o la Coordinadora del Área Estratégica Fortalecimiento al Grupo Familiar. Dicha Comisión estará coordinada por la Presidencia Ejecutiva, o en su defecto, por la Subgerencia de Desarrollo Social y será activada únicamente durante la emergencia. Será la responsable de conducir y coordinar las acciones necesarias para la organización de los recursos humanos y materiales disponibles para la atención de la emergencia, en coordinación con las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

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