Artículo 53.—De la
Comisión Institucional de Emergencia: Cuando la magnitud de la emergencia
ocurrida amerita la declaración de Emergencia Nacional por parte de la Comisión
de Emergencias, el IMAS deberá conformar una comisión que participe en la
atención de ésta. La misma estará integrada por la Presidencia Ejecutiva, la
Gerencia Administrativa-Financiera, la Subgerencia de Desarrollo Social, el o
la Coordinadora del Área de Planeamiento, el Coordinador del Área de Apoyo y
Asesoría Financiera, del Área de Apoyo y Asesoría Administrativa y el o la
Coordinadora del Área Estratégica Fortalecimiento al Grupo Familiar. Dicha
Comisión estará coordinada por la Presidencia Ejecutiva, o en su defecto, por
la Subgerencia de Desarrollo Social y será activada únicamente durante la
emergencia. Será la responsable de conducir y coordinar las acciones necesarias
para la organización de los recursos humanos y materiales disponibles para la
atención de la emergencia, en coordinación con las Áreas Regionales de
Desarrollo Social.
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