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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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CAPÍTULO DÉCIMOPRIMERO

De la participación de la población objetivo y del voluntariado:

Artículo 54.—De la forma de participación. La forma de participación de los beneficiarios en los programas de desarrollo y promoción social, deberá ser directa y activa, según corresponda en virtud de las características del programa en particular.

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