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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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Artículo 55.—De los condicionamientos. El otorgamiento de un beneficio, en los casos en que proceda, estará condicionado a la participación del beneficiario, en un programa institucional que favorezca su desarrollo humano.

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