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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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Artículo 57.—De las personas voluntarias: Podrá ser voluntario(a) para colaborar en la acción institucional toda persona que cumplan con siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, con alto espíritu de colaboración y servicio y de reconocida solvencia moral.

b) Tener experiencia relacionada con las actividades que va a ejecutar.

c) Comprometerse a no solicitar beneficios institucionales durante su participación como voluntario; no perderá los beneficios que ya esté recibiendo.

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