Artículo 57.—De
las personas voluntarias: Podrá ser voluntario(a) para colaborar en la
acción institucional toda persona que cumplan con siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, con alto espíritu de
colaboración y servicio y de reconocida solvencia moral.
b) Tener experiencia relacionada con las
actividades que va a ejecutar.
c) Comprometerse a no solicitar beneficios
institucionales durante su participación como voluntario; no perderá los beneficios
que ya esté recibiendo.
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