Artículo 58.—De la acreditación de las personas
voluntarias: El Área Regional de Desarrollo Social acreditará como
voluntarias las personas que cumplan con los requisitos del artículo 39,
quienes firmarán una nota de compromiso donde se indicarán sus obligaciones. La
unidad elaborará y llevará un registro de voluntarios (as) y le entregará un
documento que lo acredite como tal si cumple con lo establecido en el artículo
anterior.
Las personas
voluntarias deberán pasar por un proceso previo de selección e inducción por
parte de la unidad con la cual colaborará y deberán sujetarse a las
disposiciones expresadas en este reglamento y los lineamientos definidos por la
unidad responsable.
La unidad en la cual
se brinde colaboración deberá designar un responsable de realizar el monitoreo
y seguimiento en todo el proceso.
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