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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—De los Límites de Autoridad Financiera (L.A.F.) por servicios: El Consejo Directivo, previa recomendación emitida por la Subgerencia de Desarrollo Social, por Planificación Institucional y la Subgerencia de Soporte Administrativo, será el responsable de acordar los Límites de Autoridad Financiera por servicio, según nivel jerárquico de aprobación.

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