Artículo 59.—De la
pérdida de la acreditación de las personas voluntarias: El voluntario(a)
perderá la acreditación como tal cuando incurra en:
a) Abuso de su condición, arrogándose potestades
que no le corresponden.
b) Faltas injustificadas a las actividades
asignadas.
c) Incumplimiento con el compromiso firmado.
d) Conductas indebidas, irrespeto a las personas o
a la moral pública.
e) Haber sido condenado en sentencia firme una
causa penal.
Para la suspensión de la acreditación, en caso de
existir oposición del voluntario, se aplicará el debido proceso. La persona que
participe en un programa de voluntariado con el IMAS no establece relación
laboral con la institución.
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