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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 59
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Artículo 59    (No vigente*)
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Artículo 59.—De la pérdida de la acreditación de las personas voluntarias: El voluntario(a) perderá la acreditación como tal cuando incurra en:

 

a) Abuso de su condición, arrogándose potestades que no le corresponden.

b) Faltas injustificadas a las actividades asignadas.

c) Incumplimiento con el compromiso firmado.

d) Conductas indebidas, irrespeto a las personas o a la moral pública.

e) Haber sido condenado en sentencia firme una causa penal.

Para la suspensión de la acreditación, en caso de existir oposición del voluntario, se aplicará el debido proceso. La persona que participe en un programa de voluntariado con el IMAS no establece relación laboral con la institución.

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