Artículo 60.—De
los campos de acción de los voluntarios: Los campos de acción en que podrán
colaborar serán, entre otros, los siguientes:
a) Educación como apoyo para la recuperación
escolar, potenciar capacidades y ampliar el conocimiento que permita superar la
condición de pobreza.
b) Capacitación para desarrollar habilidades y
destrezas, facilitar el acceso o el fortalecimiento a la actividad productiva.
También desarrollando procesos de formación humana.
c) Capacitación, formación y atención a la población
sujeto de intervención institucional.
d) Prevención de enfermedades, higiene y medicina
comunitaria.
e) Orientación familiar con la participación de
personas calificadas en la atención de problemas de economía doméstica,
formación para padres e integración familiar.
f) Prevención de incendios, inundaciones,
campañas de preparación para enfrentar terremotos y atención de emergencias.
g) Conservación del medio ambiente, por medio de
una labor de concientización, conocimiento, formación y mejoramiento del
espacio físico en que reside la población.
h) Gestión comunal orientada hacia la organización
de grupos comunales que participen en procesos de identificación de
necesidades, elaboración de proyectos, desarrollo de actividades sostenibles y
de autogestión, registro y control de las acciones.
i) Aplicación de la FIS, previa capacitación.