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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 60
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60.—De los campos de acción de los voluntarios: Los campos de acción en que podrán colaborar serán, entre otros, los siguientes:

 

a) Educación como apoyo para la recuperación escolar, potenciar capacidades y ampliar el conocimiento que permita superar la condición de pobreza.

b) Capacitación para desarrollar habilidades y destrezas, facilitar el acceso o el fortalecimiento a la actividad productiva. También desarrollando procesos de formación humana.

c) Capacitación, formación y atención a la población sujeto de intervención institucional.

d) Prevención de enfermedades, higiene y medicina comunitaria.

e) Orientación familiar con la participación de personas calificadas en la atención de problemas de economía doméstica, formación para padres e integración familiar.

f)  Prevención de incendios, inundaciones, campañas de preparación para enfrentar terremotos y atención de emergencias.

g) Conservación del medio ambiente, por medio de una labor de concientización, conocimiento, formación y mejoramiento del espacio físico en que reside la población.

h) Gestión comunal orientada hacia la organización de grupos comunales que participen en procesos de identificación de necesidades, elaboración de proyectos, desarrollo de actividades sostenibles y de autogestión, registro y control de las acciones.

i)  Aplicación de la FIS, previa capacitación.

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