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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Del seguimiento y el control

 

Artículo 62.—De la revisión, adecuación y actualización de procedimientos: Es responsabilidad de la Subgerencia de Desarrollo Social y sus unidades adscritas, revisar, adecuar y actualizar procedimientos internos y velar por el cumplimiento de la normativa externa e interna en la ejecución de los diferentes programas institucionales, con el apoyo de la Asesoría Jurídica, Planificación Institucional, la Auditoría Interna y las instancias administrativas que correspondan.

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