CAPÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
Del seguimiento y el
control
Artículo 62.—De la revisión, adecuación y
actualización de procedimientos: Es responsabilidad de la Subgerencia de
Desarrollo Social y sus unidades adscritas, revisar, adecuar y actualizar
procedimientos internos y velar por el cumplimiento de la normativa externa e
interna en la ejecución de los diferentes programas institucionales, con el
apoyo de la Asesoría Jurídica, Planificación Institucional, la Auditoría
Interna y las instancias administrativas que correspondan.
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