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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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Artículo 63.—De la participación de las comunidades en el diagnostico, planificación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos del IMAS: Las comunidades beneficiadas participarán conjuntamente con las unidades operativas en el diagnostico, planificación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos del IMAS.

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