Artículo 64.—Del
control de los recursos: El control de los recursos asignados se realizará
de la siguiente manera:
a) Los funcionarios competentes citados en el
Artículo 7 y 8 deberán vigilar que se cumpla la normativa institucional, por el
uso correcto de los recursos destinados al financiamiento de proyectos.
b) Los funcionarios de las áreas social,
administrativa y financiera del nivel regional y del área financiera del nivel
central, verificarán según corresponda, el buen uso de los recursos mediante la
revisión de la ejecución y liquidaciones que presenten las personas, familias,
grupos o comunidades, de acuerdo con los requisitos y procedimientos
establecidos.
Cuando se detecte una inconsistencia en la
administración de los recursos, ya sea por parte de los beneficiarios o de los
mismos funcionarios, se deberá proceder según lo estipulado en la normativa
vigente.
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