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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 65
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 65
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Artículo 65    (No vigente*)
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Artículo 65.—Del seguimiento: El seguimiento de la acción institucional en programas sociales se realizará en diferentes niveles de intervención, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a) En el caso de beneficios individuales, el personal ejecutor verificará mediante muestreo al azar el uso adecuado de los recursos por parte de los beneficiarios y los cambios producidos en la situación socioeconómica. El seguimiento se hará durante el período que contempla el beneficio.

b) Para beneficios grupales o de proyectos, el seguimiento se realizará según lo establecido en el convenio.

c) Los resultados obtenidos deberán constar en el expediente respectivo del beneficiario (persona, familia, grupo, Organización No Gubernamental o comunidad), los cuales estarán a disposición de los niveles institucionales que corresponda, salvaguardando en todos sus extremos el derecho y principio fundamental de la confidencialidad de la información social.

d) Deberán realizarse evaluaciones antes, durante y después de la ejecución de los programas y proyectos por parte de las unidades ejecutoras, del Equipo de Programas Sociales o Áreas Estratégicas y de la Asesoría de Planeamiento y Desarrollo Institucional. En estas evaluaciones se deberán medir, valorar y analizar al menos los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento de objetivos y metas.

2. Cobertura (número de personas, localización geográfica).

3. Eficiencia y eficacia del proyecto.

4. Recursos financieros (inversión realizada, liquidaciones presentadas, mecanismos utilizados en la administración de fondos).

5. Efectos en la población beneficiaria.

6. Problemas y limitaciones.

7. Planteamiento de acciones correctivas para la modificación, continuidad o suspensión del proyecto.

El método que se utilice: las técnicas, los instrumentos, las fuentes de información, el tiempo y los recursos disponibles para evaluar, dependerán del objeto de evaluación.

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