Artículo 65.—Del
seguimiento: El seguimiento de la acción institucional en programas
sociales se realizará en diferentes niveles de intervención, de acuerdo con los
siguientes lineamientos:
a) En el caso de beneficios individuales, el
personal ejecutor verificará mediante muestreo al azar el uso adecuado de los
recursos por parte de los beneficiarios y los cambios producidos en la
situación socioeconómica. El seguimiento se hará durante el período que
contempla el beneficio.
b) Para beneficios grupales o de proyectos, el
seguimiento se realizará según lo establecido en el convenio.
c) Los resultados obtenidos deberán constar en el
expediente respectivo del beneficiario (persona, familia, grupo, Organización
No Gubernamental o comunidad), los cuales estarán a disposición de los niveles
institucionales que corresponda, salvaguardando en todos sus extremos el
derecho y principio fundamental de la confidencialidad de la información
social.
d) Deberán realizarse evaluaciones antes, durante
y después de la ejecución de los programas y proyectos por parte de las
unidades ejecutoras, del Equipo de Programas Sociales o Áreas Estratégicas y de
la Asesoría de Planeamiento y Desarrollo Institucional. En estas evaluaciones
se deberán medir, valorar y analizar al menos los siguientes aspectos:
1. Cumplimiento de objetivos y metas.
2. Cobertura (número de personas, localización
geográfica).
3. Eficiencia y eficacia del proyecto.
4. Recursos financieros (inversión realizada,
liquidaciones presentadas, mecanismos utilizados en la administración de
fondos).
5. Efectos en la población beneficiaria.
6. Problemas y limitaciones.
7. Planteamiento de acciones correctivas para la
modificación, continuidad o suspensión del proyecto.
El
método que se utilice: las técnicas, los instrumentos, las fuentes de
información, el tiempo y los recursos disponibles para evaluar, dependerán del
objeto de evaluación.