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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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Artículo 66.—Del uso de la información: El IMAS mantendrá la confidencialidad de la información y únicamente podrá facilitar información cuando exista evidente interés público, no se lesione el derecho de intimidad y no se evidencie que la información será utilizada para fines políticos, comerciales o ajenos al servicio institucional. El suministro de la información se realizará previa autorización del personal que forma parte de la Dirección Superior. Esta disposición no se aplica a aquella información que sea solicitada por la Auditoría interna y la Contraloría General de la República.

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