Artículo 66.—Del uso de la información: El IMAS
mantendrá la confidencialidad de la información y únicamente podrá facilitar
información cuando exista evidente interés público, no se lesione el derecho de
intimidad y no se evidencie que la información será utilizada para fines
políticos, comerciales o ajenos al servicio institucional. El suministro de la
información se realizará previa autorización del personal que forma parte de la
Dirección Superior. Esta disposición no se aplica a aquella información que sea
solicitada por la Auditoría interna y la Contraloría General de la República.
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