CAPÍTULO DÉCIMO
TERCERO
De la liquidación de
recursos
Artículo 67.—De la liquidación de los recursos
girados a las organizaciones: Las organizaciones deberán de presentar ante
el Equipo Administrativo Financiero de las Areas Regionales de Desarrollo
Social u otras Unidades Ejecutoras del nivel central, la liquidación de los
recursos tal y como se establezca en los respectivos convenios.
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