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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 68
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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Artículo 68.—De los requisitos mínimos de la liquidación: Las liquidaciones que presenten las organizaciones deberán de cumplir con todo lo estipulado en el Manual Único para el Otorgamiento de Beneficios Institucionales.

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