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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 69
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 69
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Artículo 69    (No vigente*)
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Artículo 69.—De la liquidación de los recursos girados a las Unidades Ejecutoras: Los encargados de los procesos administrativos financieros de las Área Regionales de Desarrollo Social y otras Unidades Ejecutoras centrales, serán los responsables de efectuar el correspondiente cierre presupuestario en las fechas que establezca la Subgerencia de Soporte Administrativo.

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