CAPÍTULO DÉCIMO
CUARTO
De las
responsabilidades
Artículo 70.—De la responsabilidad de las Áreas
Regionales de Desarrollo Social: Las Áreas Regionales de Desarrollo Social
y demás Unidades ejecutoras del nivel central, serán las responsables de
verificar y determinar el cumplimiento de los procedimientos definidos para el
otorgamiento de beneficios, conforme a las disposiciones del marco normativo
vigente.
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