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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 71
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Artículo 71    (No vigente*)
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Artículo 71.—De la responsabilidad administrativa: El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, tanto por los funcionarios del IMAS y otras entidades autorizadas por convenio, como por los beneficiarios, los hará incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal, según lo que corresponda y lo establecido en el marco normativo vigente.

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