Artículo 71.—De la
responsabilidad administrativa: El incumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento, tanto por los funcionarios del IMAS y otras entidades
autorizadas por convenio, como por los beneficiarios, los hará incurrir en
responsabilidad administrativa, civil y penal, según lo que corresponda y lo
establecido en el marco normativo vigente.
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