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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 72
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 72
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Artículo 72    (No vigente*)
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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 72.—De las prohibiciones para los órganos y funcionarios competentes de la recomendación y aprobación de beneficios: Se prohíbe a los órganos y funcionarios competentes, a los que se hace referencia en los artículos 7 y 8 del presente reglamento:

 

a) Participar en alguna de las fases de recomendación y aprobación de un beneficio cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:

1) Cuando el beneficiario sea su pariente hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.

2) Cuando el beneficiario sea su empleado o socio y se utilice el beneficio como pago por su trabajo.

3) Cuando el funcionario tenga algún interés directo o vínculo con los integrantes de la Junta Directiva de la organización no gubernamental que recibirá el beneficio, sea asociado, socio, miembro de la Asamblea de Patrocinadores o fundador.

b) Dar un trato preferencial injustificado a determinados beneficiarios.

c) Dar un trato discriminatorio en contra de los beneficiarios, por motivos de nacionalidad, género, pertenencia a un grupo étnico, credo religioso, afiliación política y orientación sexual.

d) Comprometer el patrimonio institucional con rompimiento de los límites de autoridad financiera o con violación de las normativas, competencias y procedimientos internos.

e) Utilizar los beneficios institucionales para encubrir el pago de una relación obrero patronal o de servicio, o girar recursos institucionales a una persona inscrita previamente como voluntaria en servicios de apoyo directo a la institución.

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