CAPÍTULO DÉCIMO
QUINTO
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 72.—De las prohibiciones para los órganos
y funcionarios competentes de la recomendación y aprobación de beneficios:
Se prohíbe a los órganos y funcionarios competentes, a los que se hace
referencia en los artículos 7 y 8 del presente reglamento:
a) Participar en alguna de las fases de
recomendación y aprobación de un beneficio cuando concurran alguna de las
siguientes situaciones:
1) Cuando el beneficiario sea su pariente hasta el
tercer grado de afinidad o consanguinidad.
2) Cuando el beneficiario sea su empleado o socio
y se utilice el beneficio como pago por su trabajo.
3) Cuando el funcionario tenga algún interés
directo o vínculo con los integrantes de la Junta Directiva de la organización
no gubernamental que recibirá el beneficio, sea asociado, socio, miembro de la
Asamblea de Patrocinadores o fundador.
b) Dar un trato preferencial injustificado a
determinados beneficiarios.
c) Dar un trato discriminatorio en contra de los
beneficiarios, por motivos de nacionalidad, género, pertenencia a un grupo
étnico, credo religioso, afiliación política y orientación sexual.
d) Comprometer el patrimonio institucional con
rompimiento de los límites de autoridad financiera o con violación de las
normativas, competencias y procedimientos internos.
e) Utilizar los beneficios institucionales para
encubrir el pago de una relación obrero patronal o de servicio, o girar
recursos institucionales a una persona inscrita previamente como voluntaria en
servicios de apoyo directo a la institución.
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