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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 73
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<<     Artículo 73     >>
Normativa - Reglamento 001 - Articulo 73
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Artículo 73    (No vigente*)
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Artículo 73.—Del trámite a seguir en caso de que concurra alguno de los supuestos de prohibición: El funcionario que concurra en alguna de las causales indicadas en el artículo anterior, lo hará constar en el correspondiente expediente y procederá a dar traslado de la documentación respectiva a su superior inmediato, a fin de que éste se aboque a la resolución respecto de la procedencia del beneficio.

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