Artículo 73.—Del trámite a seguir en caso de que
concurra alguno de los supuestos de prohibición: El funcionario que
concurra en alguna de las causales indicadas en el artículo anterior, lo hará
constar en el correspondiente expediente y procederá a dar traslado de la
documentación respectiva a su superior inmediato, a fin de que éste se aboque a
la resolución respecto de la procedencia del beneficio.
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