Artículo
30 bis. De la renovación automática de beneficios. Se podrán realizar
renovaciones automáticas de beneficios; previa definición de los respectivos
parámetros por parte de las Líneas Estratégicas, con el aval de la
Subgerencia de Desarrollo Social, que serán ejecutadas por el área de Informática
y/o Gerencias Regionales en coordinación con el ASIIS.
Para
que el Subgerente de Desarrollo Social autorice la generación automática de
renovación de resoluciones, deberá contar con una certificación expedida por
los profesionales ejecutores respectivos, de que los beneficiarios incluidos en
el proceso de renovación han sido previamente valorados, de tal forma que
dichos profesionales autorizan la renovación del beneficio. Dichas
certificaciones junto con el aval del Sub Gerente, serán archivados y
custodiados por la Sub Gerencia de Desarrollo Social.
En estos casos no será necesario que el Profesional Ejecutor imprima,
firme y archive cada resolución
antes de proceder a efectuar la transferencia económica respectiva.
(Así
adicionado mediante acuerdo N° 254-06-2014 del 17 de junio del 2014
publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2014)
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