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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 30
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Artículo 30 -BIS    (No vigente*)
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Artículo 30 bis. De la renovación automática de beneficios. Se podrán realizar renovaciones automáticas de beneficios; previa definición de los respectivos parámetros por parte de las Líneas Estratégicas, con el aval de la Subgerencia de Desarrollo Social, que serán ejecutadas por el área de Informática y/o Gerencias Regionales en coordinación con el ASIIS.

Para que el Subgerente de Desarrollo Social autorice la generación automática de renovación de resoluciones, deberá contar con una certificación expedida por los profesionales ejecutores respectivos, de que los beneficiarios incluidos en el proceso de renovación han sido previamente valorados, de tal forma que dichos profesionales autorizan la renovación del beneficio. Dichas certificaciones junto con el aval del Sub Gerente, serán archivados y custodiados por la Sub Gerencia de Desarrollo Social.  En estos casos no será necesario que el Profesional Ejecutor imprima, firme  y archive cada resolución antes de proceder a efectuar la transferencia económica respectiva.

(Así adicionado mediante acuerdo N° 254-06-2014 del 17 de  junio del 2014 publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2014)

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