CAPÍTULO SEGUNDO
De los funcionarios
que participan en la
recomendación y
aprobación de los beneficios
Artículo 7º—De la competencia para la recomendación
y aprobación de beneficios: Serán competentes para recomendar y aprobar
oportunamente beneficios los siguientes funcionarios u órganos: el Consejo
Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, la Subgerencia de
Desarrollo Social, el o la Gerente del Área Regional de Desarrollo Social, el
responsable técnico de la ULDES, la Jefatura del Departamento de Instituciones
de Bienestar Social, el profesional del Proceso de Referencias Especiales (PRE), los coordinadores de programas o proyectos
sociales del nivel central, los profesionales o técnicos ejecutores de la
ULDES, los profesionales del área social de otras unidades de la Institución,
que a solicitud de la Dirección Superior apoyen la ejecución de los programas
sociales y los profesionales del área social de otras entidades públicas y
Organizaciones No Gubernamentales autorizados mediante convenio.
Todos de acuerdo con
los Límites de Autoridad Financiera por Servicio y Beneficio debidamente
aprobados.
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