Artículo 8º—Del
funcionario que asesora: El funcionario designado para asesorar en aspectos
técnicos y profesionales al funcionario u órgano competente para recomendar y/o
aprobar beneficios, únicamente será responsable de la asesoría oportuna que
brinde dentro del marco de su competencia y conocimientos inherentes a su
cargo. Esta función compete a los funcionarios de la Asesoría Jurídica, de
Planificación Institucional, de la Auditoría Institucional y de otras unidades
centrales a los cuales se les asigne esta función.
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