Artículo 32.—Del
expediente: Todo beneficio que reciba una persona, familia, grupo,
comunidad u Organización No Gubernamental estará registrado y justificado en un
expediente administrativo, físico o electrónico, individual o colectivo,
debidamente foliado y actualizado, que contenga la documentación que dio origen
a la asignación del beneficio (FIS, FIG, FISI,
lista grupal de beneficiarios o formulario socioeconómico individual;
resoluciones administrativas y, complementariamente, cualquier Informe Técnico
Social y Estudio social realizado, entre otros; salvo las excepciones
permitidas por la normativa institucional); copia del documento de identidad de
las personas que conformen el grupo familiar, cuando no aparezcan registradas
en el Registro Civil; los documentos comprobatorios de recibido conforme del
beneficiario; y los informes de seguimiento. El expediente estará siempre a
disposición de la Dirección Superior y de la Auditoría Interna, para las
revisiones o muestreos que se quieran realizar.
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