Artículo 33.—Del
manual de procedimientos: El IMAS contará con uno o varios manuales de
procedimientos, con la definición de las acciones, normas legales y
administrativas o los trámites específicos que deben seguir los órganos o
funcionarios competentes para aplicar el presente reglamento.
El o los manuales no
serán una mera repetición de las normas legales establecidas en otros
documentos oficiales y podrán contener aspectos tales como:
1. Normas o trámites de ejecución.
2. Formas de ejecutar los trámites.
3. Requisitos, características y criterios de
selección de los beneficiarios.
4. Tiempo y lugar de los trámites.
5. Responsables.
6. Tipo de servicios y beneficios.
7. Procedimientos para la aprobación, renovación y
anulación de beneficios.
El o los Manuales de Procedimientos deberán ser
elaborados y actualizados, cuando así corresponda, por las Unidades o Programas
del nivel central y por el Departamento de Instituciones de Bienestar Social,
con los insumos provenientes del nivel regional. La aprobación de los manuales
es potestad de la Subgerencia de Desarrollo Social.
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