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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Del manual de procedimientos: El IMAS contará con uno o varios manuales de procedimientos, con la definición de las acciones, normas legales y administrativas o los trámites específicos que deben seguir los órganos o funcionarios competentes para aplicar el presente reglamento.

El o los manuales no serán una mera repetición de las normas legales establecidas en otros documentos oficiales y podrán contener aspectos tales como:

 

1. Normas o trámites de ejecución.

2. Formas de ejecutar los trámites.

3. Requisitos, características y criterios de selección de los beneficiarios.

4. Tiempo y lugar de los trámites.

5. Responsables.

6. Tipo de servicios y beneficios.

7. Procedimientos para la aprobación, renovación y anulación de beneficios.

 

El o los Manuales de Procedimientos deberán ser elaborados y actualizados, cuando así corresponda, por las Unidades o Programas del nivel central y por el Departamento de Instituciones de Bienestar Social, con los insumos provenientes del nivel regional. La aprobación de los manuales es potestad de la Subgerencia de Desarrollo Social.

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