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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 19/01/2011 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—De la aprobación de beneficios: Para la aprobación de un beneficio se seguirán los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el o los manuales respectivos.

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