FEDERACIÓN METROPOLITANA DE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
Las Municipalidades de Pococí, Barva, San Rafael, Hojancha, Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde, Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
Montes de Oro, Cóbano, aprueban en definitivo el Reglamento General para
Licencias Municipales de Telecomunicaciones.
Las Municipalidades de Tarrazú, Turrubares, Naranjo,
Nandayure, Liberia, Osa, Buenos Aires, Corredor, Grecia, Atenas, Puntarenas,
aprueban el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones
para consulta de diez días.
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue
parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana.
2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado
establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para
los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios
rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no
afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país
asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa:
universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia
efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los
recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.
3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30
de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de
setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de
2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles,
en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
4º—Que complemento esencial a la Ley General de
Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La
Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector
Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las
instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y
sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación
de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con
las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de
información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector,
declarados de interés público.
5º—Que la liberalización del mercado de las
telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años,
han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de
un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya
existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano
y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro
de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de
planificación y administración territorial, de establecer los parámetros
generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo
referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo
relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.
6º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los
gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente
constructivos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la
instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y
(ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de
Electricidad.
7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente
humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia
correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán
estas importantes materias.
8º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se
consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la
construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo,
casetilla de teléfono público, alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto
9º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días
hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, se
sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose
una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las
formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades públicas y
privadas.
Por lo anterior, las entidades municipales citadas
hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y
procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia
Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como ¨Licencias
Municipales¨ y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo
del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta
normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.