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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/04/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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FEDERACIÓN METROPOLITANA DE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Las Municipalidades de Pococí, Barva, San Rafael, Hojancha, Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, Concejo Municipal de Distrito de Paquera, Montes de Oro, Cóbano, aprueban en definitivo el Reglamento General para Licencias Municipales de Telecomunicaciones.

Las Municipalidades de Tarrazú, Turrubares, Naranjo, Nandayure, Liberia, Osa, Buenos Aires, Corredor, Grecia, Atenas, Puntarenas, aprueban el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones para consulta de diez días.

Considerando:

1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

6º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.

8º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto

9º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades públicas y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como ¨Licencias Municipales¨ y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.


 

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