Artículo 15.—Una vez presentada completa la
solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la
administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este
documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los
recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.
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