Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad
civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad,
será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba
póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la
emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300)
veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta
garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la
jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan
obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales
causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito
sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
|