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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/04/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO V

Licencias Municipales

 

    Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1. una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los siguientes casos:

a)las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b)torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

c)cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

d)cuando una torre inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.

2. declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660 del 8 de agosto de 2008.

3. documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4. certificado de uso del suelo conforme.

5. copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6. certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7. certificación literal del inmueble.

8. presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9. la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

10.  estar al día con los impuestos municipales.

11.  constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12.  autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13.  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.


 

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