CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para la obtención de la
Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con
el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:
1. una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el
centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no
aplica en los siguientes casos:
a)las torres existentes
del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.
b)torres que no tengan la
capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.
c)cuando las antenas se
ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
d)cuando una torre
inferior a 30 metros
no sea visible desde la calle pública.
2. declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga
constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un
mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido
por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660 del 8 de agosto
de 2008.
3. documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del
inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles
propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de
Construcción.
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o
jurídica solicitante.
6. certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se
ubicará el predio respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa
constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el
Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica
Ambiental (SETENA-MINAET).
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero
patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por
parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
12. autorización de la Dirección General de Aviación Civil.
13. georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier
medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.