Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos
indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción.
Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el
de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180
días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido
la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad
podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial,
en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos
establecidos.
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