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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/04/2011 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.


 

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