Artículo 27.—El pago por concepto de patente se
fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de
Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal,
tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en
cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos
efectos por el administrado.
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