Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de
conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron
autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
3. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de
las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79
del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
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