CAPITULO VI
Transitorios
Transitorio 1º— Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción
que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del
presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal,
deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá
un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes
según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un
estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.
(b) En caso que dos o más solicitudes de permiso
de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida
en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de
presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál
solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de
Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En
caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se
otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad
convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a
cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
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