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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/04/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPITULO VI

Transitorios

Transitorio 1º— Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

(a)  Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

(b)  En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

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