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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/04/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.


 

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