Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio
a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de
Construcción.
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del
legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la
comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar
por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el
artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos”.
4. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades
constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la
Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la
Obra Constructiva.
6. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad
para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios
prestados por las mismas.
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven
para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos
utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de
telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales
podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en
general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una
actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del
cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una
red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona
física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley,
que provee Obras Constructivas a terceros.