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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/04/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.


 

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