Artículo 8°—La Municipalidad podrá autorizar Obras
Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se
perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon
correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo
regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de
Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán
destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá
utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para
procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las
telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos,
empresariales, u otros legalmente autorizados.
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