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 Normativa >> Reglamento 583 >> Fecha 24/03/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 583 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas en materia del otorgamiento de becas, así como recomendar modificaciones a la normativa vigente.

b) Conocer y dar seguimiento a las gestiones de Becas de los servidores de JUDESUR realizadas por la Unidad de Recursos Humanos, ante las diferentes instituciones del Estado, organismos públicos y privados.

c) Analizar, resolver, aprobar o desaprobar, las solicitudes de beca presentadas por los servidores y emitir las recomendaciones pertinentes.

d) Ratificar el (los) candidato (s) seleccionado (s), para el otorgamiento de becas, conforme los requisitos establecidos, por la institución u organismos patrocinadores y los señalados en el presente Reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.

e) Elaborar y ratificar el acuerdo con el fin de adjudicar la beca, que será remitida a la Unidad de Recursos Humanos para el trámite respectivo.

f)  El Secretario de la Comisión, será el encargado de notificar a cada solicitante de beca, el acuerdo o acuerdos tomados en relación con su caso específico.

g) Resolver los recursos de revocatoria derivados de las decisiones tomadas en su seno, y remitir los recursos de apelación a la Junta Directiva, quien deberá resolver mediante Acuerdo razonado.

h) Remitir a la Asesoría Jurídica, los presuntos casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, contraídas en razón de la beca o facilidad otorgada, por parte de los servidores de JUDESUR, con los respectivos expedientes de beca bajo custodia de la Unidad de Recursos Humanos.

i)  Llevar el control de las becas o facilidades tramitadas.

j)  Rendir un informe de las funciones realizadas ante la Junta Directiva, mínimo dos veces al año durante los meses de febrero, agosto con el rendimiento académico de los becados.

k) Aprobar las actas de las sesiones celebradas.


 

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