Artículo 11.—La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas en materia del
otorgamiento de becas, así como recomendar modificaciones a la normativa
vigente.
b) Conocer y dar seguimiento a las gestiones de
Becas de los servidores de JUDESUR realizadas por la Unidad de Recursos
Humanos, ante las diferentes instituciones del Estado, organismos públicos y
privados.
c) Analizar, resolver, aprobar o desaprobar, las
solicitudes de beca presentadas por los servidores y emitir las recomendaciones
pertinentes.
d) Ratificar el (los) candidato (s) seleccionado
(s), para el otorgamiento de becas, conforme los requisitos establecidos, por
la institución u organismos patrocinadores y los señalados en el presente
Reglamento, conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente
Reglamento.
e) Elaborar y ratificar el acuerdo con el fin de
adjudicar la beca, que será remitida a la Unidad de Recursos Humanos para el
trámite respectivo.
f) El Secretario de la Comisión, será el
encargado de notificar a cada solicitante de beca, el acuerdo o acuerdos
tomados en relación con su caso específico.
g) Resolver los recursos de revocatoria derivados
de las decisiones tomadas en su seno, y remitir los recursos de apelación a la
Junta Directiva, quien deberá resolver mediante Acuerdo razonado.
h) Remitir a la Asesoría Jurídica, los presuntos
casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, contraídas en razón
de la beca o facilidad otorgada, por parte de los servidores de JUDESUR, con
los respectivos expedientes de beca bajo custodia de la Unidad de Recursos
Humanos.
i) Llevar el control de las becas o facilidades
tramitadas.
j) Rendir un informe de las funciones realizadas
ante la Junta Directiva, mínimo dos veces al año durante los meses de febrero,
agosto con el rendimiento académico de los becados.
k) Aprobar las actas de las sesiones celebradas.